QUÉ ES

EL SISTEMA PREVENTIVO DE FRAUDES - SIPREF

Es un sistema previsto por la Superintendencia de Sociedades por medio de la Circular Externa 100-000002 de 25 de abril de 2022, cuyo objetivo es prevenir y evitar que terceros a ajenos al titular del registro, modifiquen la información que reposa en ellos, con la intención de defraudar a la comunidad.

PARA QUÉ

SIRVE EL SIPREF

El SIPREF beneficia a la comunidad en general porque permite tomar medidas tempranas para proteger la información registral que reposa en las cámaras de comercio del país.

CÓMO

FUNCIONA EL SIPREF

  • Las personas que entreguen documentos en cámara de comercio para su registro deben presentar su CÉDULA ORIGINAL (amarilla con hologramas) o la CÉDULA DE EXTRANJERÍA VIGENTE (para las cédulas de extranjería es necesario adjuntar copia de la misma).
  • La información de identificación del solicitante se valida con el sistema de información de la Registraduría Nacional del Estado Civil para verificar que los datos del documento de identificación coincidan y que no correspondan con una persona fallecida.
A QUIÉNES SE LES EXIGE LA

PRESENTACIÓN DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA O DE EXTRANJERÍA VIGENTE

Para todas las personas naturales que presenten documentos o solicitudes de registro.

1. Presentación de los documentos en las cajas:
Quien realiza el tramite debe de presenta la documentación y su cédula, original y vigente, al funcionario que recibe los documentos para radicar, quien debe dejar constancia escrita de la verificación.

2. Envió de alerta previa al último correo electrónico de notificación jurídica o comercial, y mensaje de texto al celular registrado y autorizado por la persona natural o jurídica cuando se radican los documentos.

3. REINGRESO DE DOCUMENTOS:

La persona que entrega los documentos en las cajas de devoluciones y reingreso deberá presentar la cédula de ciudadanía o de extranjería en original y vigente. Cuando la identificación es la cédula de extranjería, es necesario adjuntar copia de la misma. De la exhibición se dejará constancia escrita que se anexa a los documentos. Además, se envía la alerta al correo electrónico de notificación judicial o comercial y mensaje de texto al celular, si autorizó, informando la solicitud de registro.

4. REGISTRO DE LA SOLICITUD :

Se hará el envío de la alerta al correo electrónico de notificación judicial o comercial y mensaje de texto a celular, si autorizó, informando la procedencia del registro solicitado o la abstención del mismo.

¡IMPORTANTE! Si al momento de exhibir la cédula de ciudadanía se presentan inconsistencias en la identificación del solicitante con la validación de la información en la Registraduría Nacional del Estado Civil, no se podrá radicar la petición.

QUÉ ACTOS

SE EXCEPTÚAN DEL SIPREF

  • Solicitudes y órdenes de las autoridades judiciales o administrativas, embargos, inscripciones de demanda y cualquier otra orden similar.
  • Trámites relacionados con el Registro Nacional de Turismo.
  • Registro de libros electrónicos.
CÓMO FUNCIONA EL

SIPREF EN LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE NOMBRAMIENTOS DE REPRESENTANTES LEGALES, REVISORES FISCALES Y ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

Es necesario informar la fecha de expedición de la cédula y el número de la misma para efectuar la validación de la identificación, mediante uno de los siguientes documentos:

* Copia de la cédula legible por ambos lados.

* En la carta de aceptación, informar la fecha de expedición de la cédula.

QUIÉNES SON

CONSIDERADOS MATRICULADOS O INSCRITOS ACTIVOS

  • Las personas naturales o jurídicas que NO hayan actualizado sus datos por la no inscripción de actos o documentos, o por omisión de la renovación de la matrícula mercantil o inscripción, en los últimos tres (3) años.

Las peticiones de registro de quienes se encuentran inactivos, la deberán presentar únicamente las siguientes personas:

  • En las sociedades de personas el representante legal inscrito, alguno de los socios, revisores ­fiscales o cualquier miembro de órganos de administración inscritos, es decir, que su nombre conste en el certifi­cado de existencia y representación legal.
  • En las sociedades por acciones y entidades sin ánimo de lucro el representante legal inscrito, revisores ­fiscales si se encuentran nombrados o cualquier miembro de órganos de administración inscritos.

Si la persona natural o jurídica titular de la información confirma que la solicitud de registro no es de su procedencia, puede desistir del trámite acercándose a una de nuestras sedes

QUIÉNES SON

CONSIDERADOS MATRICULADOS O INSCRITOS INACTIVOS

  • Las personas naturales o jurídicas que NO hayan actualizado sus datos por la no inscripción de actos o documentos, o por omisión de la renovación de la matrícula mercantil o inscripción, en los últimos tres (3) años.

Las peticiones de registro de quienes se encuentran inactivos, la deberán presentar únicamente las siguientes personas:

  • En las sociedades de personas el representante legal inscrito, alguno de los socios, revisores ­fiscales o cualquier miembro de órganos de administración inscritos, es decir, que su nombre conste en el certifi­cado de existencia y representación legal.
  • En las sociedades por acciones y entidades sin ánimo de lucro el representante legal inscrito, revisores ­fiscales si se encuentran nombrados o cualquier miembro de órganos de administración inscritos.

Si la persona natural o jurídica titular de la información confirma que la solicitud de registro no es de su procedencia, puede desistir del trámite acercándose a una de nuestras sedes