Quiénes están obligados a registrarse?


Según el artículo 62 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006, los prestadores de servicios turísticos que se deben registrar son los siguientes:

  1. Los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. Decreto 2590 de 2009.
  2. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras. Decreto 502 de 1997 y Decreto 53 de 2002.
  3. Las oficinas de representaciones turísticas. Artículo 25 del Decreto 504 de 1997, modificado por el artículo 7 Decreto 2074 de 2003.
  4. Los guías de turismo. Decreto 503 de 1997 y Decreto 1825 de 2001.
  5. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones. Decreto 1824 de 2001.
  6. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional. Decreto 174 de 2001 y Resolución No. 161 de 2012 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
  7. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas. Decreto 2131 de 1991.
  8. Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad. Decreto 1076 de 1997.
  9. Los establecimientos de gastronomía y bares, cuyos ingresos operacionales netos sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Decreto 2395 de 1999, Resoluciones No. 347 y 348 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
  10. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados. Artículo 30 del Decreto 504 de 1997, modificado por el artículo 10 Decreto 2074 de 2003.
  11. Los concesionarios de servicios turísticos en parque.
  12. Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine.
  13. Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico. Decreto 174 de 2001.
  14. Los parques temáticos. Artículo 20 de la Ley 1225 de 2008.

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