REGISTRO DE

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO (ESAL)

A través del Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) se hace pública la situación de las personas jurídicas sin ánimo de lucro. Estas personas registran su constitución e inscriben los actos determinados por la ley en las cámaras de comercio. Al igual que en los otros registros, cualquier persona puede examinar los libros que se llevan, obtener copia de los documentos que reposan en el expediente y solicitar que se le expidan certificados sobre las inscripciones realizadas.

PREGUNTAS FRECUENTES
Qué es una

ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO ?

Las entidades sin ánimo de lucro son personas jurídicas, capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones con sujeción a las disposiciones legales y a sus propios estatutos.

Una de las características primordiales de las ESAL, es que no distribuyen los excedentes o las utilidades obtenidas entre los miembros que las integran; su finalidad no está enmarcada en el enriquecimiento personal, sino en el desarrollo de propósitos sociales, comunitarios o de cooperación en favor de sus asociados o terceras personas. Su registro ante la Cámara de Comercio es indispensable para darle publicidad a sus actos frente a terceros.

Concepto

SIN ÁNIMO DE LUCRO

“Las ESAL son consideradas como entidades sin ánimo de lucro porque el excedente o producto del esfuerzo colectivo se reinvierte en programas sociales para el beneficio de todos. Lo que quiere decir, que sus prácticas empresariales tienen el propósito de mejorar las condiciones de vida de las personas y no el de acumular dinero.”

PREGUNTAS FRECUENTES
Cómo se Constituye una

ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO

El artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 dispone que el acto de constitución de una entidad sin ánimo de lucro debe expresarse por escrito a través de un documento que bien puede ser la denominada acta de constitución, un documento privado o mediante escritura pública. 

TIPOS DE ESALES REGLAMENTADAS EN COLOMBIA

  • Asociaciones, corporaciones y fundaciones.
  • Entidades de la economía solidaria, tales como cooperativas, precooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales.
  • Entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior.
PREGUNTAS FRECUENTES
Entidades

DE LA ECONOMIA SOLIDARIA

Las entidades del sector solidario surgen por iniciativa de una comunidad que decide asociarse a través de la solidaridad, la cooperación y la ayuda mutua. Unen recursos humanos y económicos como herramientas para resolver sus problemas y necesidades o para desarrollar proyectos productivos comunes para el bienestar del colectivo. A su vez permiten experimentar y fortalecer la participación igualitaria, democrática y equitativa de las comunidades en procesos de desarrollo local y territorial. Estas organizaciones privilegian a las personas y a las comunidades frente a la lógica de las organizaciones económicas tradicionales que buscan la maximización de ganancias para unos pocos.

En las organizaciones de Economía Solidaria encontramos las siguientes formas jurídicas:

  • Cooperativas y pre-cooperativas
  • Fondos de empleados
  • Asociaciones mutuales
  • Asociaciones agropecuarias campesinas
ENTIDADES OBLIGADAS A REGISTRARSE
PREGUNTAS FRECUENTES
QUÉ ENTIDADES ESTÁN

OBLIGADAS A REGISTRARSE?

  • Asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común (gremiales, de beneficencia, de profesionales, juveniles, sociales, democráticas y participativas, cívicas y comunitarias, de egresados, agropecuarios y campesinos, y clubes sociales). 
  •  Entidades científicas, tecnológicas, culturales e investigativas. 
  •  Entidades cuyo objeto sea el desarrollo de planes y programas de vivienda de interés social, excepto si se trata de entidades sin ánimo de lucro integradas por familias interesadas en la autoconstrucción de sus viviendas. 
  •  Asociaciones de padres de familia de cualquier grado. 
  •  Asociaciones de instituciones educativas. 
  •  Asociaciones sin ánimo de lucro o de economía solidaria formadas por padres de familia y educadores. 
  •  Asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales; y asociaciones de segundo y tercer grado. 
  •  Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades indígenas. 
  •  Asociaciones de copropietarios, coarrendatarios, arrendatarios de vivienda compartida y vecinos, diferentes a las de propiedad horizontal regidas por la  Ley 182 de 1948 , la  Ley 16 de 1985 y la Ley 675 de 2001 .
  •  Entidades ambientalistas. 
  •  Personas jurídicas extranjeras y ONG extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior y que establezcan negocios permanentes en Colombia a través de apoderados con facultades para representarlas judicialmente (artículo 48 de CPC). 
  •  Veedurías ciudadanas y Red de veedurías ( Ley 850 de 2003 ).                                   
  •  Cooperativas, federaciones y confederaciones, instituciones auxiliares de la economía solidaria y precooperativas. 
  •  Fondos de empleados. 
  •  Asociaciones mutuales. 
  •  Empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas. 
  •  En general todas las entidades del sector solidario sin importar que las mismas tengan un objeto exceptuado ( y ) de la Superintendencia de Industria y Comercio).
  •  Organizaciones populares de vivienda. 
  •  Las demás organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro no sujetas a excepción.
ENTIDADES NO OBLIGADAS A REGISTRARSE
PREGUNTAS FRECUENTES
QUÉ ENTIDADES

NO ESTAN OBLIGADAS A REGISTRARSE?

  •   Instituciones de educación superior. 
  •  Instituciones de educación formal y no formal ( Ley 115 de 1994 ).
  •  Personas jurídicas sin ánimo de lucro que prestan servicios de vigilancia privada ( Decreto 356 de 1994 ). Se exceptúan las entidades del sector solidario, las cuales deben inscribirse en las cámaras de comercio ( Decreto 019 de 2012 ).
  •  Juntas de acción comunal, juntas de vivienda comunitaria, federaciones y confederaciones ( Ley 537 de 1999 ).
  •  Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros ( Ley 133 de 1994 ).
  •  Entidades reguladas por la  Ley 100 de 1993 de Seguridad Social. 
  •  Sindicatos y asociaciones de trabajadores y empleadores. 
  •  Partidos y movimientos políticos.
  •  Cámaras de comercio reguladas por el Código de Comercio.
  •  Entidades privadas del sector salud cuando se dediquen a la atención de servicios de salud en los procesos de fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación a la comunidad, de que tratan la  Ley 10 de 1990 y la  Ley 100 de 1993 .
  •  Sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos que trata la  Ley 44 de 1993 .
  • Establecimientos de beneficencia y de instrucción pública de carácter oficial, corporaciones y fundaciones creadas por leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos, regulados por el Decreto 3130 de 1968 (Ley 489 de 1998).
  •  Propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal (edificios, condominios, entre otros)  Ley 675 de 2001 .
  •  Cajas de compensación familiar reguladas por la  Ley 21 de 1982 .
  •  Cabildos indígenas regulados por la  Ley 89 de 1890 .
  •  Entidades que conforman el sistema nacional del deporte de los niveles nacional, departamental y municipal  Ley 181 de 1995 .
  •  Instituciones de utilidad común que prestan servicios de bienestar familiar (Decreto 1422 de 1996).
  •  Organizaciones gremiales de pensionados que trata la  Ley 43 de 1984 .
  •  Casas cárcel de que trata la  Ley 65 de 1993 .
  •  Clubes de tiro y caza, y asociaciones de coleccionistas de armas ( Ley 61 de 1993 ).
  •  Los cuerpos de bomberos voluntarios u oficiales ( Ley 322 de 1996 ).
  •  Las asociaciones u organizaciones de familias cuyo objeto social sea el desarrollo por el sistema de autoconstrucción de programas de vivienda de interés social ( Ley 537 de 1999 ).
  • Las demás personas jurídicas respecto de las cuales la ley regula expresamente su creación y funcionamiento, las cuales se regirán por sus nomas especiales.
Requisitos para Constituir Una esal
REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA ESAL

Requisitos para Constituir Una Entidad Sin Ánimo de Lucro

Presente el acta del órgano social competente (Asamblea de accionistas, Junta de socios, Junta Directiva) en la que conste la decisión de disolución, y/o liquidación. El acta (completa o extracto) que presente para inscripción debe contener como mínimo los siguientes requisitos:
• Nombre completo de la entidad.
• Domicilio (ciudad o municipio) de la entidad, lugar y fecha de la reunión.
• Forma en que se realizó la convocatoria (órgano, medio y antelación acorde con los estatutos o la ley), No obstante, lo anterior el requisito de la convocatoria no es necesario cuando se halle presente la totalidad de los asociados, es decir el 100%, de lo cual se debe dejar constancia escrita en el acta.
• El número total de asociados hábiles presentes y representados o delegados que asistieron, por ejemplo: se citó a 100 asociados hábiles, asistieron 70 o el porcentaje de asociados delegados hábiles que asistieron. Ej.: se encuentra presente el 60% de los asociados hábiles.
• Decisión tomada: disolución y/o liquidación. Cuando se trata de la disolución debe indicarse la causal que se aplica, cuando se trate de la cuenta final de liquidación deberá indicarse si existe o no remanente y a que entidad se destinara este (nombre). En caso de no existir remanente se debe indicarse expresamente.
• El número de votos con los que se aprobó la disolución o liquidación (aprobación cuenta final)
• Firma del presidente y secretario de la reunión.
• Aprobación del acta por las personas que se reunieron y/o si nombraron un comité de revisión y aprobación de la misma, todos los comisionados deben indicar su aprobación y firmar el respectivo documento.
• Cuando se remita copia del acta debe ser autorizada por el secretario de la reunión o por cualquier representante legal, dejando constancia que es fiel copia de su original.
• La fecha del acta de liquidación debe ser posterior a la fecha del documento de disolución o al del vencimiento del término de duración de la entidad. 

IMPORTANTE

La entidad declarada en disolución no puede continuar desarrollando actividades, excepto las encaminadas a su liquidación.

  • A partir de la declaratoria de disolución, la entidad entra en proceso de liquidación y al nombre de la entidad deberá adicionarse la expresión “en liquidación”.
  • A partir de la declaratoria de disolución, no se puede efectuar nombramiento de Representante Legal, toda vez que este rol lo asume el liquidador.
  • Si la entidad que se liquida posee establecimientos de comercio matriculados, que no van a ser cerrados, deberán adjudicarse en el acta de liquidación, de lo contrario, el liquidador debe solicitar la cancelación de las matrículas de estos.
  • El registro del acta aprobatoria de la liquidación no exime al liquidador de la obligación de dar cumplimiento a las demás exigencias legales, tales como: Pago de impuestos y presentación de la declaración de renta final.
  • Por carecer de ánimo de lucro, estas entidades no podrán contemplar la repartición entre sus asociados del remanente del patrimonio social.
Que debe contener el acta de constitución?
REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA ESAL

¿Qué debe contener el documento de constitución?​

    • Nombre, identificación y domicilio (ciudad o municipio donde desarrolla sus actividades) de los asociados o fundadores.
    • Nombre de la entidad sin ánimo de lucro y su sigla, si la tiene. La conformación del nombre depende de la clase de entidad que se constituya, para lo cual deberán tenerse en cuenta las normas que la rigen.
    • Clase de persona jurídica: indique si se trata de una corporación, fundación, cooperativa, fondo de empleados, asociación mutual, etc.
    • Domicilio de la entidad: ciudad o municipio donde la entidad sin ánimo de lucro va a desarrollar su objeto social.
    • Fecha de la reunión.
    • Objeto social: enunciar en forma clara y completa las actividades a que se dedicará principalmente la entidad.
    • Patrimonio y forma de hacer los aportes. En las fundaciones siempre deberá indicarse el monto del patrimonio inicial estimado en dinero.
    • Forma de administración: establecer en forma clara y precisa la forma de administración con indicación de las facultades y limitaciones de los órganos de administración (asamblea de asociados, junta directiva, consejo de administración) y representación legal (presidente, vicepresidente, gerente, director y sus suplentes).
    • Periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los que habrá de convocarse a reuniones extraordinarias de los órganos de dirección y administración.
    • Requisitos para convocar a las reuniones, es decir, la forma o medio para citar a los asociados (comunicación escrita, avisos de prensa, carteleras, etc.), con cuántos días de anticipación debe citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias, persona u órgano que realizará la convocatoria a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
    • Duración precisa de la entidad, expresada en años. Por ejemplo: 20 años (para las cooperativas, precooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales y fundaciones, su duración será indefinida).
    • Causales de disolución: enunciar las causales de disolución anticipada de la entidad.
    • Forma de hacer la liquidación una vez disuelta la entidad indicando el destino de sus remanentes, según los estatutos (Ej: si se van a entregar a una entidad de la misma naturaleza).
    • Facultades y obligaciones de los revisores fiscales, si el cargo está previsto en la ley o en los estatutos. (Para las fundaciones, cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales es obligatorio tener revisor fiscal). Las entidades del sector solidario pueden tener órganos de control interno (junta de vigilancia, comité de control social, comité de vigilancia y junta de control social), en el caso de estar regulados estatutariamente, deben indicar su conformación y sus facultades.
    • Presentación personal ante la Cámara de Comercio o reconocimiento ante notaria.
    Nombramientos de los órganos colegiados: junta directiva o consejo de administración, comité de control social, junta de vigilancia, etc. revisor fiscal. representantes legales: presidente, vicepresidente, director, etc.
LIBROS QUE DEBEN SER REGISTRADOS
REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA ESAL

Requisitos para Constituir Una Entidad Sin Ánimo de Lucro

Presente el acta del órgano social competente (Asamblea de accionistas, Junta de socios, Junta Directiva) en la que conste la decisión de disolución, y/o liquidación. El acta (completa o extracto) que presente para inscripción debe contener como mínimo los siguientes requisitos:
• Nombre completo de la entidad.
• Domicilio (ciudad o municipio) de la entidad, lugar y fecha de la reunión.
• Forma en que se realizó la convocatoria (órgano, medio y antelación acorde con los estatutos o la ley), No obstante, lo anterior el requisito de la convocatoria no es necesario cuando se halle presente la totalidad de los asociados, es decir el 100%, de lo cual se debe dejar constancia escrita en el acta.
• El número total de asociados hábiles presentes y representados o delegados que asistieron, por ejemplo: se citó a 100 asociados hábiles, asistieron 70 o el porcentaje de asociados delegados hábiles que asistieron. Ej.: se encuentra presente el 60% de los asociados hábiles.
• Decisión tomada: disolución y/o liquidación. Cuando se trata de la disolución debe indicarse la causal que se aplica, cuando se trate de la cuenta final de liquidación deberá indicarse si existe o no remanente y a que entidad se destinara este (nombre). En caso de no existir remanente se debe indicarse expresamente.
• El número de votos con los que se aprobó la disolución o liquidación (aprobación cuenta final)
• Firma del presidente y secretario de la reunión.
• Aprobación del acta por las personas que se reunieron y/o si nombraron un comité de revisión y aprobación de la misma, todos los comisionados deben indicar su aprobación y firmar el respectivo documento.
• Cuando se remita copia del acta debe ser autorizada por el secretario de la reunión o por cualquier representante legal, dejando constancia que es fiel copia de su original.
• La fecha del acta de liquidación debe ser posterior a la fecha del documento de disolución o al del vencimiento del término de duración de la entidad. 

IMPORTANTE

La entidad declarada en disolución no puede continuar desarrollando actividades, excepto las encaminadas a su liquidación.

  • A partir de la declaratoria de disolución, la entidad entra en proceso de liquidación y al nombre de la entidad deberá adicionarse la expresión “en liquidación”.
  • A partir de la declaratoria de disolución, no se puede efectuar nombramiento de Representante Legal, toda vez que este rol lo asume el liquidador.
  • Si la entidad que se liquida posee establecimientos de comercio matriculados, que no van a ser cerrados, deberán adjudicarse en el acta de liquidación, de lo contrario, el liquidador debe solicitar la cancelación de las matrículas de estos.
  • El registro del acta aprobatoria de la liquidación no exime al liquidador de la obligación de dar cumplimiento a las demás exigencias legales, tales como: Pago de impuestos y presentación de la declaración de renta final.
  • Por carecer de ánimo de lucro, estas entidades no podrán contemplar la repartición entre sus asociados del remanente del patrimonio social.

Las Esadl pueden matricular establecimientos de comercio, si desarrollan actividades mercantiles a través de ellos. Las entidades de Economía Solidaria pueden matricular establecimientos de comercio, agencias y sucursales.

Las Esadl cuyo objeto social principal sea la realización de actividades de salud, educación formal,
cultura, deporte, investigación científica o tecnológica, ecología y protección ambiental, o
programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general gozan en
Colombia de un régimen tributario especial de impuesto de renta y complementarios.
El régimen tributario especial se creó a partir de la reforma tributaria del año 1986 aplicable fundamentalmente a ESAL que se dediquen a la realización de actividades de beneficio e interés general que la misma ley se encargó de definir.
En la medida que el objeto corresponda a la ejecución de esas actividades y los recursos se canalicen para su desarrollo, se establece para las entidades una exención del impuesto de renta y complementarios sobre el beneficio neto o excedente (que viene a ser la renta líquida para cualquier sociedad comercial). De todas formas, se establece también un gravamen del 20% en caso de que las entidades no cumplan con las disposiciones tributarias aplicables a dicho régimen.
Por lo anterior, el único beneficio de que gozan estas entidades se refiere al impuesto de la renta y complementarios, lo cual no las excluye de, al igual que las demás entidades del régimen privado, a cumplir con los impuestos como IVA, retención en la fuente de IVA, retención en la fuente de renta y de ICA (impuesto de industria y comercio), el impuesto de industria y comercio ICA, y del pago de aportes parafiscales, así como a presentar medios magnéticos nacionales y distritales.

DISOLUCIÓN

La disolución es el momento en el cual la entidad suspende el desarrollo de su actividad (objeto social) y entra en el proceso para terminar su operación y llegar a la liquidación. Existen varias causales por las cuales la entidad puede entrar en disolución, estas pueden provenir de lo pactado en los estatutos o lo que establece la ley.

LIQUIDACIÓN

La liquidación es la etapa siguiente a la disolución y es puramente un proceso económico. Consiste en cancelar los pasivos de la entidad o realizar las apropiaciones del pasivo externo por parte del liquidador, también se procede a repartir los remanentes de acuerdo a los estatutos de la entidad. Una vez pagos los acreedores y repartidos los remanentes la entidad desaparece.