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REGISTRO DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS QUE EJERZAN LAS ACTIVIDADES DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
Marco Legal: Ley 643 de 2001, Decreto 1350 de 2003 y Circular Única de la SIC.
Se encuentra incorporado dentro del Registro Mercantil como una actividad que puede desarrollar profesionalmente un comerciante persona natural o jurídica.
JUEGOS DE SUERTE Y AZAR:
Según el artículo 5º de la ley 643 de 2001 son de suerte y azar aquellos juegos en los cuales, según reglas predeterminadas por la ley y el reglamento, una persona, que actúa en calidad de jugador, realiza una apuesta o paga por el derecho a participar, a otra persona que actúa en calidad de operador, que le ofrece a cambio un premio, en dinero o en especie, el cual ganará si acierta, dados los resultados del juego, no siendo este previsible con certeza, por estar determinado por la suerte, el azar o la casualidad.
Son de suerte y azar aquellos juegos en los cuales se participa sin pagar directamente por hacerlo, y que ofrecen como premio un bien o servicio, el cual obtendrá si se acierta o si se da la condición requerida para ganar.
EXCLUSIONES
Están excluidos del ámbito de esta ley los juegos de suerte y azar de carácter tradicional, familiar y escolar, que no sean objeto de explotación lucrativa por los jugadores o por terceros, así como las competiciones de puro pasatiempo o recreo; . también están excluidos los sorteos promociónales que realicen los operadores de juegos localizados, los comerciantes o los industriales para impulsar sus ventas, las rifas para el financiamiento del cuerpo de bomberos, los juegos promociónales de las beneficencias departamentales y los sorteos de las sociedades de capitalización que solo podrán ser realizados directamente por estas entidades.
INSCRIPCIÓN
Con fundamento en la circular 008 del 27 de Febrero de 2012, se crea dentro del Registro Mercantil el libro XXII denominado: Del Registro de Personas Naturales y Jurídicas que Ejerzan las Actividades de Vendedores de Juegos de Suerte y Azar, dentro del cual se inscriben:
• La persona natural o jurídica que ejerza actividades de vendedor de juegos de suerte y azar • La Cancelación de la inscripción en el registro de persona naturales y jurídicas que ejerzan las actividades de vendedores de juegos de suerte y azar • Los demás actos respecto de los cuales la ley exija su inscripción, en relación con su condición de comerciante, tales como nombramientos, reformas estatutarias, disolución entre otros.
RELACIONADOS CON ESTE REGISTRO
Inscripción de la Persona Natural o Jurídica que ejerza actividades de vendedor de juegos de suerte y azar.
Cancelación de la inscripción en el Registro de Personas Naturales o Jurídicas que ejerzan dichas actividades.
Actos que requieran inscripción según la Ley. Realice este trámite de manera presencial en cualquiera de nuestras sedes De acuerdo con lo establecido por la ley, el tiempo de respuesta por parte de la Cámara de Comercio para estos registros es 15 días hábiles a partir de su radicación. Para más información, consulte los documentos adjuntos
REGISTRO DE VENDEDORES
Con fundamento en el artículo 55 de la ley 643 de 2001 se establece que las personas naturales y jurídicas que ejerzan la actividad de vendedores de Juegos de Suerte y Azar, que deberán inscribirse en las Cámaras de Comercio del lugar y cuando éstas no existieren, por delegación de la Cámara de Comercio, la inscripción se hará en la Alcaldía de la localidad, la cual deberá reportar la correspondiente diligencia de registro.
En toda vinculación de vendedor con empresario será necesario que estén debidamente registradas las personas que intervengan en el acto o convenio. El reglamento establecido por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar señalará las faltas y las sanciones por la omisión de este requisito.
De igual forma el articulo 21 del Decreto 1350 de 2003 hace extensivo el registro a todo vendedor del juego de apuestas permanentes o chance, quien debe estar inscrito en el registros nacional público de vendedores de juegos de suerte y azar de las cámaras de comercio de su jurisdicción.